Artículo 116 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 116:

«Art. 116. – El personal superior no puede cambiar de escalafón excepto en el caso de creación de nuevos escalafones, cuya integración inicial deberá realizarse según las pautas que para el caso se dicten.»

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