Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 115:
«Art. 115. – El jefe de la Policía Federal Argentina podrá crear nuevas especialidades o modificar las existentes, cuando razones de servicio así lo requieran.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 115:
«Art. 115. – El jefe de la Policía Federal Argentina podrá crear nuevas especialidades o modificar las existentes, cuando razones de servicio así lo requieran.»