Artículo 111 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 111:

«Art. 111. – Escalafón es el registro del personal policial destinado a satisfacer iguales objetivos funcionales, ordenado según especialidad, grado y antigüedad. Este ordenamiento variará año a año por razones de ingresos, ascensos, reincorporaciones, retiros, bajas u otras causas de egreso, debido a lo cual anualmente deberá publicarse ese registro, actualizado al 31 de diciembre.»

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