Artículo 110 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 110:

«Art. 110. – El personal del cuadro permanente podrá desempeñar cargos o funciones no previstas en las leyes o reglamentos de la Policía Federal Argentina, cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo nacional.»

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