Artículo 108 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 108:

«Art. 108. – El personal está obligado a aceptar el destino y desempeñar el cargo que le asigne el jefe de la Policía Federal Argentina, cualquiera sea la naturaleza de los mismos, siempre que sean concordantes con su grado, de acuerdo con lo que determinen los cuadros de organización.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.