Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 104:
«Art. 104. – El personal superior de los restantes escalafones y especialidades del agrupamiento profesional, podrá alcanzar como máximo, el cargo que resulte del nivel orgánico estructural de la dependencia o servicio profesional en el que se desempeñe como consecuencia del título que posea.»