Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 103:
«Art. 103. – El personal superior del escalafón sanidad, especialidad médico, podrá alcanzar el cargo máximo de director del complejo hospitalario. El personal superior del escalafón jurídico, especialidad, abogado, podrá alcanzar el cargo máximo de 2º jefe de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.»