Artículo 101 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 101:

«Art. 101. – Los destinos del personal superior serán dispuestos, en general, teniendo en cuenta los siguientes principios: a) La aptitud profesional y especial para un determinado cargo; b) Permitir un conocimiento integral de los distintos aspectos del quehacer policial, mediante una rotación orgánica; c) Lograr una adecuada permanencia del personal en una misma función, y d) Procurar que el personal que posea título ocupe, preferentemente, cargos relacionados con su especialidad.»

Un comentario sobre “Artículo 101 – DECRETO 1866/83”

  1. Cuestionamientos respecto al artículo 101 de la reglamentación de la Policía Federal Argentina:

    Ambigüedad en la definición de «aptitud profesional y especial»: El artículo menciona que los destinos del personal superior se basarán en la aptitud profesional y especial para un determinado cargo. Sin embargo, no se especifica cómo se determinará esta aptitud, lo que podría generar discrecionalidad y falta de transparencia en la asignación de cargos.

    Falta de criterios objetivos en la rotación orgánica: Según el artículo, se busca lograr un conocimiento integral de los distintos aspectos del quehacer policial mediante una rotación orgánica. Sin embargo, no se establecen criterios claros sobre la frecuencia, duración o modalidades de esta rotación, lo que podría llevar a situaciones arbitrarias o a una falta de oportunidades equitativas para el personal.

    Ausencia de parámetros para una «adecuada permanencia del personal»: El artículo indica que se busca una adecuada permanencia del personal en una misma función, pero no se definen los criterios que determinarían cuándo se considera que esa permanencia es adecuada. Esto podría dar lugar a interpretaciones subjetivas y a la falta de una evaluación objetiva de la eficiencia y desempeño del personal.

    Preferencia de personal con título en cargos relacionados con su especialidad: El artículo establece que se debe procurar que el personal que posea título ocupe preferentemente cargos relacionados con su especialidad. Sin embargo, no se especifica qué sucede en el caso de que no haya personal con título disponible para ocupar dichos cargos. Esto podría generar problemas de falta de personal idóneo en determinadas áreas y una limitación innecesaria en la asignación de cargos.

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