Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 100:
«Art. 100. – Cada agrupamiento se integra con los escalafones que fija la ley para el personal de la Policía Federal Argentina en sus anexos II y III.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 100:
«Art. 100. – Cada agrupamiento se integra con los escalafones que fija la ley para el personal de la Policía Federal Argentina en sus anexos II y III.»