Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 99:
«Art. 99. – El Agrupamiento Profesional está integrado por personal policial que cumplirá las funciones específicas del escalafón a que pertenece en apoyo de los otros agrupamientos. A estos fines se requerirá título, habilitación o conocimientos especiales.»