Artículo 99 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 99:

«Art. 99. – El Agrupamiento Profesional está integrado por personal policial que cumplirá las funciones específicas del escalafón a que pertenece en apoyo de los otros agrupamientos. A estos fines se requerirá título, habilitación o conocimientos especiales.»

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