Artículo 92 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 92:

«Art. 92. – No se tendrá en cuenta ni se aceptará ninguna solicitud en base a estudios realizados, cuyas constancias no obren en el legajo personal, aun cuando el curso haya sido dispuesto por la jefatura.»

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