Artículo 91 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 91:

«Art. 91. – El personal podrá realizar cursos o estudios en establecimientos de enseñanza, siempre que ello no afecte el servicio policial. Obtenido el correspondiente título o diploma, deberá elevar a la Superintendencia de Personal copia debidamente legalizada por la autoridad que lo expidió a los fines de sus antecedentes.»

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