Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 84:
«Art. 84. – El personal del cuadro permanente, con las excepciones determinadas en la presente reglamentación en sus artículos 85 y 86, no podrá, sin autorización expresa de la jefatura, desempeñar funciones o tareas extrapoliciales, sean éstas oficiales o privadas, remuneradas o no.»