Artículo 83 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 83:

«Art. 83. – Se denomina destino al área de actuación que se asigna al personal dentro de las estructuras orgánicas policiales para que desempeñe las funciones propias de su cargo, grado, agrupamiento, escalafón y especialidad.»

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