Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 80:
«Art. 80. – El personal policial en situación de actividad integra el cuadro permanente.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 80:
«Art. 80. – El personal policial en situación de actividad integra el cuadro permanente.»