Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 79:
«Art. 79. – Las reincorporaciones serán concedidas por el funcionario competente para disponer el nombramiento en el grado de que se trate.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 79:
«Art. 79. – Las reincorporaciones serán concedidas por el funcionario competente para disponer el nombramiento en el grado de que se trate.»