Artículo 79 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 79:

«Art. 79. – Las reincorporaciones serán concedidas por el funcionario competente para disponer el nombramiento en el grado de que se trate.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.