Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 78:
«Art. 78. – El tiempo pasado por el personal alejado de la Institución por baja, no se computará a los efectos de la antigüedad, ascenso o retiro.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 78:
«Art. 78. – El tiempo pasado por el personal alejado de la Institución por baja, no se computará a los efectos de la antigüedad, ascenso o retiro.»