Artículo 77 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 77:

«Art. 77. – El personal reincorporado deberá ser ubicado en el último puesto del escalafón y especialidad del grado que poseía a su egreso. A este fin las solicitudes serán consideradas por estricto orden de presentación.»

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