Artículo 76 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 76:

«Art. 76. – En los considerandos de la resolución en la que se deniega la reincorporación, se indicará solamente que no se estima conveniente la misma, de los que se notificará al interesado.»

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