Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 74:
«Art. 74. – Las reincorporaciones serán denegadas en los siguientes casos: a) Cuando durante el tiempo que ha permanecido alejado de la Institución haya sido condenado penalmente; b) Cuando se encuentre sometido a proceso penal; c) Cuando la conducta del peticionante durante el lapso referido en el inciso a) haya afectado su buen nombre; d) Cuando la baja haya sido solicitada para eludir un servicio o destino, y e) Cuando se trate de personal superior en comisión que haya sido dado de baja a su solicitud.»