Artículo 73 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 73:

«Art. 73. – No se dará curso a ningún pedido de reincorporación cuando el peticionante haya permanecido más de dos (2) años alejado de la institución a excepción de los alumnos y aspirantes a agente o bombero mientras cumplan con los requisitos establecidos para su ingreso.»

Un comentario sobre “Artículo 73 – DECRETO 1866/83”

  1. ¿Se garantiza el derecho a la igualdad y no discriminación? El artículo establece una excepción para los alumnos y aspirantes a agente o bombero, permitiéndoles solicitar reincorporación incluso después de más de dos años alejados de la institución. Es necesario evaluar si esta distinción entre los aspirantes y aquellos que ya fueron parte de la institución se ajusta al principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina y en tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2).

    ¿Se respetan los derechos laborales y el derecho a la estabilidad en el empleo? Limitar la posibilidad de reincorporación para aquellos que han permanecido más de dos años alejados de la institución puede plantear interrogantes sobre la protección de los derechos laborales y la estabilidad en el empleo de los agentes policiales. Es necesario evaluar si esta disposición se ajusta a las garantías constitucionales establecidas en los artículos 14 bis y 19 de la Constitución Nacional Argentina.

    ¿Se protegen los derechos de los trabajadores despedidos injustamente? El artículo no especifica si existen mecanismos para evaluar las razones del alejamiento de la institución. Podría cuestionarse si esta disposición podría afectar los derechos de aquellos trabajadores que fueron despedidos de manera injusta y que, después de dos años, desean solicitar su reincorporación.

    ¿Se garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa? La norma no establece procedimientos para gestionar los pedidos de reincorporación. Es necesario evaluar si se garantizan el debido proceso y el derecho a la defensa de los peticionantes frente a decisiones que afecten sus derechos laborales.

    ¿Se fomenta la profesionalización y la capacitación continua? Al limitar la reincorporación a aquellos que han permanecido menos de dos años alejados de la institución, podría cuestionarse si esta disposición desincentiva la capacitación y el desarrollo profesional de los agentes policiales, ya que podrían temer perder la posibilidad de reincorporarse si se alejan por un tiempo prolongado para recibir formación.

    En cuanto a las normas constitucionales, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina garantiza la estabilidad en el empleo de los trabajadores, y el artículo 19 protege el derecho al trabajo. Estos principios deben ser considerados al evaluar las restricciones a la reincorporación establecidas en el artículo 73.

    En cuanto a los tratados internacionales, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe la discriminación y garantiza la igualdad ante la ley. También se deben considerar los tratados internacionales que protegen los derechos laborales y los derechos de los trabajadores.

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