Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 70:
«Art. 70. – La solicitud de la interrupción del trámite de baja no constituye falta disciplinaria.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 70:
«Art. 70. – La solicitud de la interrupción del trámite de baja no constituye falta disciplinaria.»