Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 69:
«Art. 69. – El peticionante podrá solicitar la interrupción del trámite de baja, siendo optativa la resolución favorable. Las instancias emitirán opinión fundada al respecto.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 69:
«Art. 69. – El peticionante podrá solicitar la interrupción del trámite de baja, siendo optativa la resolución favorable. Las instancias emitirán opinión fundada al respecto.»