Artículo 69 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 69:

«Art. 69. – El peticionante podrá solicitar la interrupción del trámite de baja, siendo optativa la resolución favorable. Las instancias emitirán opinión fundada al respecto.»

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