Artículo 68 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 68:

«Art. 68. – Es facultad del Poder Ejecutivo nacional o del jefe de la Policía Federal Argentina, según corresponda, vigente el estado de sitio, otorgar o no las bajas que sean solicitadas.»

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