Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 68:
«Art. 68. – Es facultad del Poder Ejecutivo nacional o del jefe de la Policía Federal Argentina, según corresponda, vigente el estado de sitio, otorgar o no las bajas que sean solicitadas.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 68:
«Art. 68. – Es facultad del Poder Ejecutivo nacional o del jefe de la Policía Federal Argentina, según corresponda, vigente el estado de sitio, otorgar o no las bajas que sean solicitadas.»