Artículo 67 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 67:

«Art. 67. – Al ser notificado de la baja, el peticionante deberá hacer entrega de los elementos institucionales bajo su custodia. Las dependencias receptoras entregarán las constancias del caso, debiendo comunicar toda novedad a la Superintendencia respectiva.»

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