Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 66:
«Art. 66. – La baja sólo producirá efectos a partir de su notificación.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 66:
«Art. 66. – La baja sólo producirá efectos a partir de su notificación.»