Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 64:
«Art. 64. – Las áreas que correspondan entregarán con carácter de urgente a los interesados las certificaciones que acrediten los recaudos exigidos en el artículo 62.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 64:
«Art. 64. – Las áreas que correspondan entregarán con carácter de urgente a los interesados las certificaciones que acrediten los recaudos exigidos en el artículo 62.»