Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 63:
«Art. 63. – La solicitud de baja no modifica el régimen de servicio y el solicitante no podrá abandonar sus funciones hasta que la misma le sea concedida. El trámite de baja se considerará urgente su diligenciamiento en la Institución, no existiendo impedimentos, deberá concluir en quince (15) días corridos.»