Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 60:
«Art. 60. – La baja se produce por las siguientes causas: a) Para el personal en actividad o en retiro a solicitud del interesado b) Para el personal en actividad separado obligatoriamente, cuando no le corresponda haber de retiro; c) Para los alumnos y aspirantes a agente o bombero por no reunir las condiciones, no cumplir con los requisitos o por transgredir los deberes establecidos en los reglamentos internos de los institutos de formación; d) Para el personal en actividad o retiro, por haberse declarado la cesantía; e) Para el personal en actividad o retiro, por haberse decretado la exoneración, y f) Para el personal en actividad o retiro, por pérdida o suspensión de los derechos inherentes a la ciudadanía argentina no tomando en consideración la cantidad de años de servicios prestados.»
A continuación algunas cuestiones que podrían ser objeto de análisis y discusión:
Cuestionamiento sobre la falta de especificidad de las causas de baja:
El artículo 60 enumera diversas causas para la baja del personal policial, pero algunas de ellas son vagas o carecen de una definición clara. Por ejemplo, en el inciso c) se menciona la baja de alumnos y aspirantes por «no reunir las condiciones» o «no cumplir con los requisitos», sin precisar cuáles son esas condiciones o requisitos. Este tipo de formulaciones ambiguas pueden generar arbitrariedad en la aplicación de la normativa.
Posible violación del principio de legalidad:
El inciso e) establece que el personal en actividad o retiro puede ser dado de baja por «haberse decretado la exoneración». Sin embargo, no se especifica cuáles son los criterios o procedimientos para decretar la exoneración, lo que podría constituir una violación del principio de legalidad. Los funcionarios encargados de aplicar esta disposición podrían tener amplio margen de discrecionalidad sin un marco normativo claro.
Cuestionamiento sobre la pérdida de derechos inherentes a la ciudadanía:
El último inciso del artículo 60 establece que el personal en actividad o retiro puede ser dado de baja por «pérdida o suspensión de los derechos inherentes a la ciudadanía argentina». Esta disposición plantea interrogantes sobre qué situaciones específicas pueden llevar a la pérdida de estos derechos y si existen salvaguardias para garantizar que la decisión de baja se tome de manera justa y proporcional.
Ausencia de garantías procesales:
El artículo 60 no menciona la existencia de garantías procesales o procedimientos específicos para la aplicación de las causas de baja. Esto podría plantear dudas sobre si se respetan los principios del debido proceso y la defensa en los casos de baja del personal policial. Sería pertinente analizar si existen normas complementarias que regulen los procedimientos administrativos disciplinarios y aseguren la protección de los derechos de los involucrados.