Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 54:
«Art. 54. – Para el personal de suboficiales y agentes del mismo grado de distintos escalafones, cualquiera sea la antigüedad en el grado, rige el siguiente orden de precedencia: a) Escalafón Seguridad. Bomberos y Comunicaciones en un mismo nivel: b) Escalafón Sanidad; c) Escalafón Músico; d) Escalafón Arsenales; e) Escalafón Técnico; f) Escalafón Veterinario; y g) Escalafón Oficinista. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1613/2001 B.O. 10/12/2001.)»