Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 51:
«Art. 51. – La superioridad por antigüedad entre el personal de los escalafones seguridad, bomberos y comunicaciones, entre sí, que posea igual grado y antigüedad en el mismo, se establecerá de acuerdo con el siguiente orden de precedencia: a) Escalafón seguridad; b) Escalafón bomberos, y c) Escalafón comunicaciones.»
A continuación, presentaré algunos puntos a considerar:
Posible violación del principio de igualdad: El artículo 16 de la Constitución Nacional establece el principio de igualdad ante la ley. En este sentido, podría cuestionarse si la jerarquización basada únicamente en la antigüedad en cada escalafón, sin tener en cuenta otros criterios objetivos y relevantes, cumple con este principio constitucional.
Falta de fundamentación objetiva: El artículo 51 no proporciona una justificación clara ni objetiva para establecer el orden de precedencia entre los escalafones. No se mencionan razones o criterios específicos que respalden la jerarquización establecida. Esto podría plantear dudas sobre la validez y razonabilidad de dicha disposición.
Contravención de normas superiores: Es importante analizar si el artículo 51 se encuentra en consonancia con otras normas jurídicas de mayor jerarquía. Por ejemplo, la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Ley N° 19.101) establece que la promoción y el ascenso del personal deben basarse en criterios objetivos, como la aptitud y el mérito. Si el artículo 51 contradice dicha ley, podría ser objeto de impugnación.
Discriminación entre escalafones: El artículo 51 establece un orden de precedencia entre los escalafones seguridad, bomberos y comunicaciones. Sin embargo, no se justifica por qué se prioriza un escalafón sobre los demás. Esta diferenciación podría generar alegaciones de discriminación arbitraria o falta de igualdad de oportunidades entre los miembros de los distintos escalafones.
Necesidad de actualización normativa: La reglamentación de la Policía Federal Argentina podría estar desactualizada en relación con los cambios legislativos y los avances en la materia. Si existen normativas más recientes que establecen criterios diferentes para la jerarquización del personal, el artículo 51 podría ser considerado obsoleto o inaplicable.