Artículo 50 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 50:

«Art. 50. – Teniendo en cuenta la situación de revista se establece el siguiente orden de precedencia: a) Personal en situación de actividad; b) Personal en situación de retiro llamado a prestar servicios; c) Personal en situación de retiro.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.