Artículo 49 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 49:

«Art. 49. – El orden de precedencia entre el personal de distinta situación de revista e igual grado, se establece sin tener en cuenta la antigüedad en el grado ni los años de servicios.»

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