Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 45:
«Art. 45. – Superioridad por antigüedad es la que a igualdad de grado se determina, sucesivamente, por la antigüedad en el mismo, por la antigüedad general y por la edad.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 45:
«Art. 45. – Superioridad por antigüedad es la que a igualdad de grado se determina, sucesivamente, por la antigüedad en el mismo, por la antigüedad general y por la edad.»
El artículo 45 establece los criterios para determinar la «superioridad por antigüedad» en la Policía Federal Argentina. A continuación, realizaré los cuestionamientos correspondientes:
¿Se garantiza la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la determinación de la superioridad por antigüedad? El artículo menciona que la superioridad por antigüedad se determina sucesivamente por la antigüedad en el mismo grado, la antigüedad general y la edad. La referencia a la «edad» como criterio de determinación puede plantear dudas sobre la posible discriminación por razones de edad, lo que podría contravenir normas constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos.
¿Se respeta el principio de mérito y capacidad en la promoción y ascenso? El artículo no menciona el mérito ni la capacidad como criterios para la determinación de la superioridad por antigüedad. El principio de mérito y capacidad es fundamental para asegurar que las promociones y ascensos en la función pública, incluida la Policía, se realicen en base a la idoneidad y competencia de los funcionarios y no solo por el tiempo de servicio.
¿Existe un mecanismo claro y objetivo para resolver empates entre miembros con igual antigüedad? El artículo no establece un procedimiento específico para resolver situaciones de empate entre miembros que tengan la misma antigüedad. Es importante contar con una normativa clara y transparente para evitar arbitrariedades o conflictos en la toma de decisiones.
Normas Constitucionales y Tratados Internacionales:
En relación con las normas constitucionales y los tratados internacionales, es necesario evaluar cómo se enmarca el artículo 45 en el contexto de los siguientes principios:
Principio de Igualdad: El artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina establece que «todos los habitantes son iguales ante la ley» y prohíbe cualquier forma de discriminación. La referencia a la «edad» como criterio podría plantear interrogantes sobre la igualdad de oportunidades.
Principio de Mérito y Capacidad: El artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina establece el derecho de los trabajadores a la protección contra el despido arbitrario y la protección de la estabilidad en el empleo. La promoción y el ascenso basados únicamente en criterios de antigüedad podrían entrar en conflicto con el principio de mérito y capacidad.
Tratados Internacionales de Derechos Humanos: Argentina ha ratificado diversos tratados internacionales de derechos humanos que consagran principios como la igualdad, la no discriminación y el derecho a condiciones justas y favorables de trabajo. Entre ellos se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD), entre otros.