Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 44:
«Art. 44. – La sucesión accidental en el mando, cuando por cualquier circunstancia el titular no pueda ejercerlo, aunque sea momentáneamente, será ejercida de inmediato por el subordinado que le siga.»
El artículo 44 establece que en caso de una sucesión accidental en el mando, cuando el titular no pueda ejercerlo, aunque sea momentáneamente, será ejercida de inmediato por el subordinado que le siga.
Cuestionamientos:
¿Qué se entiende por «cualquier circunstancia» que impida al titular ejercer el mando? El artículo no define ni especifica las circunstancias que podrían justificar la sucesión accidental en el mando. Esta ambigüedad podría dar lugar a interpretaciones amplias y discrecionales, lo que podría afectar la estabilidad y predictibilidad de las decisiones en situaciones críticas.
¿Se garantiza la jerarquía y competencia del subordinado que asume el mando? El artículo no establece criterios claros sobre las capacidades y competencias que debe tener el subordinado para ejercer el mando en ausencia del titular. Sería necesario definir requisitos objetivos y criterios de selección basados en mérito y capacidad para asegurar que la persona que asume el mando tenga la idoneidad necesaria.
¿Cómo se asegura la transparencia y legitimidad del proceso de sucesión accidental? El artículo no menciona procedimientos específicos para llevar a cabo la sucesión accidental en el mando. Sería necesario establecer un proceso claro y transparente para garantizar que la sucesión se realice de manera justa y sin lugar a interpretaciones arbitrarias.
¿Se respeta el principio de legalidad y los derechos fundamentales? La delegación del mando a un subordinado sin criterios claros podría afectar el principio de legalidad y, en situaciones excepcionales, podría vulnerar los derechos fundamentales de las personas afectadas por las decisiones del subordinado que asume el mando. Es importante que cualquier acto administrativo, incluso en situaciones de emergencia, se ajuste a la ley y respete los derechos de los ciudadanos.
En cuanto a las normas constitucionales, es fundamental evaluar cómo se enmarca el artículo 44 en relación con los principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional Argentina, como el principio de legalidad (Artículo 19) y los derechos fundamentales a la vida y la seguridad personal (Artículo 18).
En cuanto a los tratados internacionales, sería necesario evaluar cómo se relaciona el artículo 44 con los compromisos asumidos por Argentina en materia de derechos humanos y garantías judiciales, como el derecho a la vida (Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y el derecho a la seguridad personal (Artículo 9 del mismo pacto).