Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 43:
«Art. 43. – El personal policial podrá ser destinado a desempeñar funciones del grado inmediato superior. Esta obligación otorga las facultades disciplinarias correspondientes a ese grado.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 43:
«Art. 43. – El personal policial podrá ser destinado a desempeñar funciones del grado inmediato superior. Esta obligación otorga las facultades disciplinarias correspondientes a ese grado.»
El artículo 43 establece que el personal policial podrá ser destinado a desempeñar funciones del grado inmediato superior, y esta obligación otorga las facultades disciplinarias correspondientes a ese grado. A continuación, realizaré los cuestionamientos correspondientes:
¿Se respeta el principio de jerarquía y ascenso? El artículo podría plantear interrogantes en relación con el principio de jerarquía que rige a las fuerzas de seguridad. El ascenso en el escalafón debería basarse en criterios objetivos, mérito y capacidad, garantizando que los efectivos que sean destinados a desempeñar funciones de un grado superior cuenten con los requisitos y la formación adecuada para el desempeño de esas responsabilidades.
¿Se respetan los derechos del personal policial? La asignación de funciones de un grado superior podría implicar una carga de trabajo y responsabilidades mayores para el personal policial sin que exista una correspondiente remuneración o reconocimiento acorde. Se debería analizar si esto vulnera los derechos laborales y salariales del personal policial, considerando las disposiciones de la Ley de Personal de la Policía Federal Argentina (Ley Nº 21.965) y otras normativas laborales aplicables.
¿Se garantiza la formación adecuada para el desempeño de funciones de grado superior? El artículo no especifica si el personal policial destinado a funciones de un grado superior recibirá una formación adecuada y actualizada para el desempeño de esas responsabilidades. Es fundamental asegurar que los efectivos cuenten con la preparación necesaria para cumplir eficazmente con sus funciones.
En cuanto a las normas constitucionales y los tratados internacionales, sería necesario evaluar cómo se enmarcan los cuestionamientos planteados en relación con los derechos y principios consagrados en la Constitución Nacional Argentina y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país. Algunos aspectos relevantes podrían ser:
Derecho a condiciones laborales justas y equitativas (Artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina).
Derecho a la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral (Artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina y artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Derecho a la formación y capacitación profesional (Artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina y artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).