Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 40:
«Art. 40. – Subordinado con respecto a otro es el policía, cualquiera sea su grado o antigüedad, que presta servicios a las órdenes de aquél.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 40:
«Art. 40. – Subordinado con respecto a otro es el policía, cualquiera sea su grado o antigüedad, que presta servicios a las órdenes de aquél.»