Artículo 35 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 35:

«Art. 35. – No podrá desempeñarse en un mismo destino o en relación directa de dependencia, el personal que entre sí esté vinculado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o por adopción.»

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