Artículo 31 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 31:

«Art. 31. – Esta declaración será renovada cuando la jefatura lo considere necesario, en cuyo caso la manifestación abarcará desde la fecha en que se formuló la anterior, aun cuando en el momento en que se haga, el bien ya no se poseyera por venta, permuta, donación u otro motivo.»

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