Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 26:
«Art. 26. – Es obligatoria la presentación de despedida al superior de quien dependa para todo el personal que cambie de destino.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 26:
«Art. 26. – Es obligatoria la presentación de despedida al superior de quien dependa para todo el personal que cambie de destino.»
algunos cuestionamientos que se puede hacer a este articulo son:
Violación al derecho a la intimidad: El artículo 26 establece la obligatoriedad de presentar una despedida al superior de quien dependa para todo el personal que cambie de destino. Esta disposición plantea interrogantes en cuanto al respeto al derecho a la intimidad de los agentes policiales, ya que impone una formalidad que puede afectar su esfera personal. La reglamentación debería armonizar el deber de información con el derecho a la intimidad de los miembros de la Policía Federal.
Ausencia de fundamentación y alcance: El artículo 26 no brinda una justificación ni una explicación clara sobre la necesidad y el propósito de la presentación de despedida. Tampoco define el alcance y los requisitos específicos para llevar a cabo esta presentación. La falta de fundamentación y claridad puede generar confusiones e interpretaciones diversas, así como posibles arbitrariedades en su aplicación.
Contravención de normas jerárquicas superiores: La obligatoriedad de presentar una despedida al superior de quien dependa podría entrar en conflicto con normas jerárquicas superiores establecidas en otras regulaciones. Por ejemplo, en el caso de órdenes directas o instrucciones precisas para realizar un cambio de destino sin la necesidad de una presentación formal. Sería relevante clarificar la relación de este artículo con otras normativas que regulan la jerarquía y el mando en la Policía Federal.
Posible afectación a la eficiencia y operatividad institucional: La obligatoriedad de realizar una despedida para todo el personal que cambie de destino puede generar una carga administrativa innecesaria y potencialmente afectar la eficiencia y la operatividad de la institución policial. Esta disposición podría obstaculizar la reasignación de recursos humanos de manera ágil y eficaz, sin una justificación clara de los beneficios que aporta al funcionamiento de la Policía Federal.
En resumen, considero necesario que se brinde una fundamentación clara y precisa sobre la obligatoriedad de presentar una despedida al superior de quien dependa para el personal que cambie de destino. Además, se debe armonizar esta disposición con el derecho a la intimidad de los agentes policiales y garantizar su compatibilidad con normas jerárquicas superiores. Asimismo, es importante evaluar su impacto en la eficiencia y operatividad institucional.