Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 23:
«Art. 23. – Los policías de igual grado pueden solicitar permuta de destino, servicio o comisión. Las solicitudes deberán ser formuladas por escrito y por ambos, a sus superiores directos. No se dará curso a los pedidos de permuta cuando los recurrentes no tengan un (1) año en sus respectivos destinos, salvo casos excepcionales debidamente justificados.»