Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 16:
«Art. 16. – El personal en retiro, que provenga del cuadro permanente, conservará su grado y el estado policial quedando limitados sus deberes y obligaciones a lo que taxativamente establece la ley para el personal de la Policía Federal Argentina y esta reglamentación.»