Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 13:
«Art. 13. – Todo policía debe manifestarse siempre conforme con su estado y situación. Si estuviera disconforme, deberá hacerlo saber a su superior. Cualquier actitud que pudiera infundir disgusto en el servicio o tibieza en el cumplimiento de las órdenes, se considerará falta, tanto más grave cuanto mayor sea el grado del policía que lo motive.»
¿Qué se entiende por «disconforme»? El artículo no define claramente el término «disconforme», lo que puede llevar a interpretaciones subjetivas y arbitrarias. Esto podría afectar la garantía del principio de legalidad, que establece que las normas deben ser claras y precisas.
¿Se protege el derecho a la libertad de expresión? El artículo parece restringir el derecho a la libertad de expresión de los policías, al exigirles que siempre se manifiesten conforme con su estado y situación. La libertad de expresión es un derecho fundamental protegido por la Constitución Nacional (artículo 14) y por tratados internacionales de derechos humanos (por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19). Sería necesario evaluar si esta restricción es proporcionada y necesaria en el contexto de la función policial.
¿Se garantiza el derecho a la sindicalización? El artículo no menciona si los policías tienen derecho a formar o pertenecer a sindicatos, lo cual es relevante para la protección de los derechos laborales y la representación de los intereses de los trabajadores. En Argentina, el derecho a la sindicalización está reconocido en la Constitución Nacional (artículo 14 bis) y en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por el país.
¿Se establecen mecanismos para canalizar las disconformidades? El artículo indica que si un policía está disconforme, debe hacerlo saber a su superior. Sería relevante evaluar si existen mecanismos internos adecuados para recibir y abordar las disconformidades de manera efectiva y sin represalias. Esto puede estar vinculado a la protección del derecho a la libertad de expresión y a la prevención del hostigamiento laboral.
¿Se establecen sanciones proporcionales y justas para las faltas? El artículo menciona que cualquier actitud que infunda disgusto o tibieza en el cumplimiento de órdenes se considerará falta, pero no especifica qué tipo de sanciones se aplicarían ni si se respetarían los principios de proporcionalidad y debido proceso en la aplicación de las mismas.
Normas Constitucionales y Tratados Internacionales:
Derecho a la libertad de expresión (Artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina y artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Derecho a la sindicalización (Artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina y Convenios de la OIT, como el Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación).