Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 11:
«Art. 11. – El superior debe conocer a todos sus subordinados personalmente, formarse una idea de su preparación profesional y moral, corregirlos cuando sea necesario y utilizar con acierto sus aptitudes.»
puedo identificar algunos cuestionamientos respecto al artículo 11 de la reglamentación de la Policía Federal Argentina, que establece lo siguiente: «El superior debe conocer a todos sus subordinados personalmente, formarse una idea de su preparación profesional y moral, corregirlos cuando sea necesario y utilizar con acierto sus aptitudes.»
Ambigüedad en la definición de «conocer personalmente»: El artículo no define claramente qué se entiende por «conocer personalmente» a los subordinados. Esto podría llevar a interpretaciones subjetivas y diferentes estándares de cumplimiento, lo que podría generar trato desigual o injusto hacia los miembros de la fuerza.
Ausencia de criterios objetivos para evaluar la preparación profesional y moral: El artículo no establece criterios objetivos o parámetros claros para evaluar la preparación profesional y moral de los subordinados. Esto podría dar lugar a decisiones arbitrarias por parte de los superiores y afectar la imparcialidad y transparencia en la evaluación del desempeño de los miembros de la fuerza.
Falta de mecanismos de corrección definidos: Aunque el artículo menciona la corrección de los subordinados cuando sea necesario, no especifica los mecanismos o procedimientos a seguir para llevar a cabo dicha corrección. La falta de pautas claras podría resultar en sanciones injustas o en una falta de corrección efectiva de comportamientos inapropiados.
Falta de garantías para el uso acertado de aptitudes: El artículo establece que se deben utilizar con acierto las aptitudes de los subordinados, pero no se define qué se entiende por «acierto» ni se establecen salvaguardias para evitar un uso indebido o injusto de las aptitudes de los miembros de la fuerza.