Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 10:
«Art. 10. – El superior será responsable de las órdenes que imparta. Todo subalterno y subordinado será responsable de la exacta ejecución de las órdenes que reciba y es su obligación dar cuenta al superior que las haya impartido de la manera como han sido cumplidas o de los obstáculos que hayan impedido su cumplimiento.»
puedo identificar algunos cuestionamientos y aspectos que podrían surgir respecto del artículo mencionado de la reglamentación de la Policía Federal Argentina. A continuación, proporcionaré una descripción de algunos posibles cuestionamientos, citando artículos y números de normativas pertinentes:
Ambigüedad en la responsabilidad del superior: El artículo 10 establece que el superior será responsable de las órdenes que imparta. Sin embargo, no especifica claramente los límites y alcance de esa responsabilidad. Sería conveniente contar con una definición más precisa de los deberes y obligaciones del superior en relación con las órdenes impartidas.
Obligación de dar cuenta al superior: El artículo menciona que es obligación del subalterno y subordinado dar cuenta al superior de la manera como se han cumplido las órdenes o de los obstáculos que hayan impedido su cumplimiento. Sin embargo, no se establece un plazo o procedimiento específico para hacerlo. Sería recomendable contar con directrices claras sobre cómo y cuándo se debe rendir cuenta al superior.
Ausencia de protección para la negativa de ejecutar órdenes ilegales: El artículo no aborda explícitamente la situación en la que un subalterno o subordinado recibe una orden que es ilegal o contraria a las normativas vigentes. Sería relevante contar con disposiciones que protejan a los miembros de la Policía Federal Argentina cuando se enfrenten a órdenes ilegales, garantizando que no sufran consecuencias negativas por negarse a ejecutar dichas órdenes.
Coherencia con las leyes y normativas superiores: El artículo 10 no hace referencia a las leyes y normativas superiores que deben guiar las órdenes impartidas por los superiores y la ejecución de dichas órdenes por parte de los subalternos. Sería importante establecer claramente que las órdenes deben ser consistentes con la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos aplicables.
En cuanto a las normativas y leyes que respaldan estos cuestionamientos, a continuación se presentan algunas de las más relevantes en Argentina:
Constitución Nacional: Artículos 16 (libertad personal), 18 (garantía de defensa en juicio), 19 (libertad de pensamiento), 43 (amparo), entre otros.
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley Nº 19.549): Establece principios generales de la administración pública, tales como legalidad, debido proceso y responsabilidad de los funcionarios públicos.
Ley de Policía Federal Argentina (Ley Nº 23.950): Regula la organización, funciones y régimen disciplinario de la Policía Federal Argentina.
Código Penal: Específicamente, los artículos relacionados con la obediencia debida (Artículo 45) y la ejecución de órdenes ilegales (Artículo 77).