Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 9:
«Art. 9º – El subalterno no debe hacer observaciones sobre las órdenes que recibe, pero puede pedir aclaraciones cuando no las haya entendido; sin embargo, cuando crea que la ejecución de una orden recibida puede perjudicar al servicio a causa de circunstancias ignoradas por el superior, debe advertírselo respetuosamente.»
A continuación, presentaré algunos de estos cuestionamientos y haré referencia a las normativas pertinentes:
Ambigüedad en la obligación de no hacer observaciones: El artículo establece que el subalterno no debe hacer observaciones sobre las órdenes recibidas. Sin embargo, esta afirmación es ambigua y podría plantear interrogantes sobre la capacidad del subalterno para cuestionar o discutir una orden si considera que es ilegal o inapropiada. Esta ambigüedad podría generar conflictos en cuanto al ejercicio del deber policial en situaciones específicas.
Derecho a solicitar aclaraciones: El artículo menciona que el subalterno puede pedir aclaraciones cuando no haya entendido una orden. Aunque esto parece razonable, sería útil tener una referencia más clara sobre cómo se debe llevar a cabo esta solicitud y qué procedimientos se deben seguir para garantizar que se otorguen las aclaraciones necesarias de manera adecuada.
Obligación de advertir circunstancias ignoradas: El artículo establece que si el subalterno cree que la ejecución de una orden puede perjudicar al servicio debido a circunstancias ignoradas por el superior, debe advertírselo respetuosamente. Sin embargo, no se proporciona una guía clara sobre qué se consideraría una circunstancia ignorada o cómo se debe llevar a cabo esta advertencia respetuosa. Esto podría llevar a interpretaciones subjetivas y a posibles conflictos entre superiores y subalternos.