Ley de Seguridad Interior – Artículo 45

Ley Nº 24.059 – Artículo 45

ARTICULO 45. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada. — Edgardo Piuzzi.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

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