Ley Nº 24.059 – Artículo 41
ARTICULO 41. — El Convenio Policial Argentino continuará vigente en la medida de su compatibilización con las previsiones de la presente ley, quedando su oficina subordinada a la supervisión del Consejo de Seguridad Interior en los términos del artículo 10, inciso f).
Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )