Ley de Seguridad Interior – Artículo 41

Ley Nº 24.059 – Artículo 41

ARTICULO 41. — El Convenio Policial Argentino continuará vigente en la medida de su compatibilización con las previsiones de la presente ley, quedando su oficina subordinada a la supervisión del Consejo de Seguridad Interior en los términos del artículo 10, inciso f).

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

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