Ley de Seguridad Interior – Artículo 37

Ley Nº 24.059 – Artículo 37

ARTICULO 37. — La comisión producirá anualmente un informe público a las Cámaras de Senadores y de Diputados y un informe secreto dirigido a las Cámaras referidas y al Poder Ejecutivo nacional, en el cual informará respecto de los resultados de la labor desarrollada y las mejoras que crea necesario implementar.

En caso de existir disidencias entre los miembros de la comisión, la misma podrá producir tantos informes en minoría como disidencias existan en su seno.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

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