Ley Nº 24.059 – Artículo 35
ARTICULO 35. — La comisión verificará que el funcionamiento de los órganos y organismos referidos en el artículo 33, se ajuste estrictamente a lo preceptuado en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, constatando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como de las disposiciones contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos denominada «Pacto de San José de Costa Rica», incorporada a nuestro ordenamiento legal por ley 23.054.
Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )